REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Julio del 2010
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2009-0001751


PARTE ACTORA: DOUGLAS RAFAEL TIRADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.085.061

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.692.804, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 134.635

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTOTEX DE VENEZUELA S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO PAREDES MENA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.585.307, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 33.554

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy doce (12) de Julio de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadano DOUGLAS RAFAEL TIRADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.085.061, contra la SOCIEDAD MERCANTIL. AUTOTEX DE VENEZUELA S.A. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadano REINALDO PAREDES MENA, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.585.307, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado No. 33.554, quien presentó original y copia a efectos videndi. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de Independencia y 151 de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 09:20a.m. del Lunes doce (12) de Julio de 2.010.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABOG. HAROLYS PAREDES