REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-000438

PARTE ACTORA: EMILIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.038.144

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ALEJANDRO HERRERA, titular de la Cédula de identidad No. V- 8.733.297, inscrito en el Inpreabogado No. 101.104

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS PLÁSTICAS UNIDAS S.A..

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: MARÍA ORELLANA, en su carácter de jefa de recursos humanos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO PALLOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.633.520, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 29.211

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 12 de Julio de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el Apoderada Judicial de la parte accionante abogado: JOSÉ ALEJANDRO HERRERA, titular de la Cédula de identidad No. V- 8.733.297, inscrito en el Inpreabogado No. 101.104 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial PEDRO PALLOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.633.520, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 29.211 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 6.100,00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy 12 de Julio de 2010 en cheque a nombre de EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ ACOSTA, en cheque No. 9758223, CÓDIGO CUENTA CLIENTE: 0105-0010-92-1010655639, de PEDRO DOMINGO PALLOTTA VASQUEZ, quien realiza el presente pago como apoderado judicial y no como solidariamente responsable, por la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLÍVARES (BS. 6.100,00) del BANCO MERCANTIL de fecha 12 de julio 2010. En consecuencia, el apoderado judicial de la parte actora, JOSÉ ALEJANDRO HERRERA, titular de la Cédula de identidad No. V- 8.733.297, inscrito en el Inpreabogado No. 101.104, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS PLÁSTICAS UNIDAS S.A., representada por PEDRO PALLOTTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.633.520, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 29.211, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, que a todo evento consigna copia de liquidación de prestaciones sociales anticipadas. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Prolongación de Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar inicial. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES