REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Julio de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2010-000198

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS PET C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIANELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.550.290, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.78.683

PARTE OFERIDA: IVAN JOSÉ ZAMBRANO ARIZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.335.468

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSÉ NATIVIDADA CALLASPO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.273.194, inscrito en el Instituto de PREVISIÓN Social del Abogado bajo el No. 146.417

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 15 de Julio de 2010, siendo las 11:30 a.m., comparecen los ciudadanos MARIANELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.550.290, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.78.683 apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida: IVAN JOSÉ ZAMBRANO ARIZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.335.468, asistido por el abogado, JOSÉ NATIVIDADA CALLASPO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.273.194, inscrito en el Instituto de PREVISIÓN Social del Abogado bajo el No. 146.417 ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto, en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS PET C.A., representada por MARIANELA VERA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.4.550.290, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.78.683 en su carácter de apoderada judicial y la Oferida: IVAN JOSÉ ZAMBRANO ARIZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.335.468, debidamente asistido por el ciudadano:. JOSÉ NATIVIDADA CALLASPO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.273.194, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.417. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 44 (Bs. 102.814,44) dicha suma que recibe la parte oferida en dos cheques a nombre de IVAN JOSÉ ZAMBRANO ARIZA, discriminado de la siguiente manera: Cheque NO ENDOSABLE, No. 86.605731, Código cuenta cliente 0105-0010-93-1010526324 de PROYECTOS PET C.A., por la cantidad de SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA CON 84 (Bs. 72.830,84) BANCO MECANTIL de fecha 09- de julio de 2010. Y otro Cheque NO ENDOSABLE, No. 26.605732, Código cuenta cliente 0105-0010-93-1010526324 de PROYECTOS PET C.A., BANCO MECANTIL por la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 60 (Bs. 29.983,60) de fecha 09- de julio de 2010. En este estado, la parte oferida ciudadano IVAN JOSÉ ZAMBRANO ARIZA y el abogado asistente JOSÉ NATIVIDAD CALLASPO BRITO manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente SOCIEDAD MERCANTIL PROYECTOS PET C.A., por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 12:01 p.m. de hoy 15 de Julio de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,



EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO