REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010- 000428

PARTE ACTORA: NELIDA JOSEFINA ABREU OLIVO Y JUAN RAMÓN GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 7.238.169 y 4.323.679 respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.641.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.413

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIAS INDAECA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ANTONIO JAVIER GONZÁLEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad No. 12.336.676
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SUGMA MARIA BORGES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.254.367, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.806
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 02 de Julio de 2010, siendo las 12:00p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece el Apoderado Judicial de la parte accionante: FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.641.721, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 94.413.y por la parte demandada comparece el apoderada judicial abogado: SUGMA MARIA BORGES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.254.367, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.806.ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 86 (Bs. 3.983,86) que comprende la totalidad de lo demandado haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio a través de pago único para el día de hoy 02 de julio de 2010: en cheque No. 22178058, código cuenta cliente: 0134-0325-28-3251020255, INDUSTRIAS NACIONALES ALIMENTOS Y ESP. C.A., de la entidad bancaria BANCO BANESCO de fecha 29 de Junio de 2010 a nombre de NÉLIDA ABREU por la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 93 (Bs. 1.991,93) y otro cheque No. 19178057, código cuenta cliente: 0134-0325-28-3251020255, INDUSTRIAS NACIONALES ALIMENTOS Y ESP. C.A.,de la entidad bancaria BANCO BANESCO de fecha 29 de Junio de 2010 a nombre de JUAN RAMÓN GONZÁLEZ por la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 93 (Bs. 1.991,93).En este acto el apoderado judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIAS INDAECA C.A. por concepto de BENEFICIOS SOCIALES, representada por el apoderado judicial de la demandada ciudadano: SUGMA MARIA BORGES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.254.367, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.806. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES