REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 26 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2010-000419

PARTE ACTORA: LARRY ANTONIO CASTILLO CISNERO, FRANCISCO MIGUEL BENCOMO Y JOSÉ SANTANA MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 9.436.354, V-5.277.540 Y V-4.255.454, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELYN NOHEMI ULLOA PÁEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.661.315, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.584

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS CEDROS C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GUILLERMO ALFEDO MELENDEZ GUEDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.314.026

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.414.571, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 10.648

MOTIVO: COBRO DE DIFERNCIA PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2010, siendo las 10:10p.m., compare el apoderado judicial de la parte Actora, así como el apoderado judicial de la parte demandada, solicitando anticipar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, la cual no es contrario a derecho todo de conformidad con el Artículo 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la ciudadana Juez autorizó la realización de la misma. Por lo que comparece el Apoderado Judicial de la parte accionante: EVELYN NOHEMI ULLOA PÁEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.661.315, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.584 y por la parte demandada comparece el apoderada judicial abogado: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.414.571, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 10.648 .ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 56 (Bs. 15.390,56) que comprende la totalidad de lo demandado haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio a través de pago único para el día de hoy 26 de julio de 2010, discriminadote la siguiente manera: 1.-CASTILLO CISNEROS LARRY ANTONIO: cheque No. 42011562, código cuenta cliente: 0116-0119-79-0004660706, SERENOS LOS CEDROS C.A., de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha 22 de Julio de 2010 por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 15 (Bs. 7.900,15. 2.- BENCOMO FRANCISCO MIGUEL cheque No. 98011559, código cuenta cliente: 0116-0119-79-0004660706, SERENOS LOS CEDROS C.A., de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de fecha 22 de Julio de 2010, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 31(Bs. 5.565,31) 3.- MENDEZ JOSÉ SANTANA, cheque 80532724, código cuenta cliente: 0105-0045-12-1045456152 de fecha 22 d julio de 2010 por la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON 10 (Bs. 1.925,10) En este acto el apoderado judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada, SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LOS CEDROS C.A., por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, representada por el apoderado judicial de la demandada ciudadano: WINSTON CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.414.571, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 10.648. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. De igual forma se ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


ABG. HAROLYS PAREDES