REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Julio de dos Mil Diez
200º y 151º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L- 2010-000817
PARTE ACTORA: NURY SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.142.118
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JENNIFER SEQUEDA GUEVARA venezolana, mayor de edad, titular e la Cédula de Identidad No. 12.340.701, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 79.504

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ALLEGRO MUSICAL A.C.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATALIA BEATRIZ MARTÍNEZ CÁRDENAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.571.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 139.212

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Lunes Veintiséis (26) de Julio del 2010, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la aparte actora ciudadana NURY SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.142.118 contra la ASOCIACIÓN CIVIL ALLEGRO PREESCOLAR MUSICAL A.C. Se realizó el anuncio de la presente audiencia en las puertas del Tribunal, encontrándose presente solamente el apoderado judicial de la empresa demandada ciudadana abogada NATALIA BEATRIZ MARTÍNEZ CÁRDENAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 17.571.630, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 139.212, quien presentó original y copia de poder especial a efectos vivendi, así como el registro correspondiente de dicha Asociación Civil. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de Independencia y 151° de Federación. Dándose por cerrado el acto a las 9:18 a.m. del Lunes Veintiséis (26) de Julio de 2.010. Se acuerda la Devolución de las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



EL SECRETARIO,


ABOG. HAROLYS PAREDES