REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Julio de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-S-2010-0000210

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA FARVENCA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290

PARTE OFERIDA: ENNIO RAFAEL RODRIGUEZ SANTANA titular de la cedula de identidad N° V- 13.780.166

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROSS MARY HIGUERA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.366.930, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.738

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hábil de hoy, 26 de Julio de 2010, siendo las 11:50 a.m., comparecen los ciudadanos MARINELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290, apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida: ENNIO RAFAEL RODRIGUEZ SANTANA titular de la cedula de identidad N° V- 13.780.166, asistido de abogado, ROSS MARY HIGUERA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.366.930, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.738, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERÍA FARVENCA C.A. A Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Septiembre de 2004 inscrita bajo el N° 89,en el tomo 968 A –pro, Quien a los mismos efectos se denominará “LA OFERENTE”, representada por apoderada judicial MARINELA VERA DE HIGUERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No. 78.683, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.550.290 y la PARTE Oferida: ENNIO RAFAEL RODRIGUEZ SANTANA titular de la cedula de identidad N° V- 13.780.166,debidamente asistido por la ciudadana: ROSS MARY HIGUERA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.366.930, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 135.738 .Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. F. 35.000, 63) dicha suma que recibe la parte oferida en cheque a nombre del ex-trabajado Transacción estaque se regirá por las siguientes cláusulas: Las partes manifiestan su voluntad de mediar a los fines de solucionar el conflicto planteado y han decidido exponer en el presente documento denominado “TRANSACCIÓN” de mutuo acuerdo y a resolver todas las causas que dieron lugar a la terminación de la relación de trabajo que existieran entre ellas, de conformidad con lo Previsto en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo Único y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo demás diferencias y derechos que al “EL OFERIDO”, pudieran corresponderle, contra la “LA OFERENTE” CLÁUSULA PRIMERA: El ciudadano ENNIO RAFAEL RODRIGUEZ SANTANA prestó servicios como AYUDANTE GENERAL en el Departamento de Distribución, de las Empresa del Grupo Mistral específicamente para DROGUERIA FARVENCA C,A para “LA OFERENTE” desde el Diecisiete (17) de Noviembre de 2008 hasta el día Treinta y uno (31) de Mayo 2010. Fecha esta en la que terminó relación laboral por motivo de renuncia. SEGUNDO: Que para la fecha de su Egreso devengaba un Sueldo mensual de BOLIVARES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON ONCE CENTIMOS (Bs. F 1.640,11). TERCERO- Que LA OFERIDA no le cancelo las sábados Domingos y Feriados en su un paquete mínimo de anual y que en virtud de los proyectos y logros de la gerencia le corresponde en su totalidad así como el impacto a prestaciones sociales, utilidades y vacaciones percibidos así como las utilidades y el bono vacacional le serían cancelados completamente con el impacto del promedio dejado de devengar Adicional al bono de Producción por despacho y entregas de productos. CUARTO Que LA OFERENTE le adeuda una Diferencia de antigüedad no pagada al salario Integral convenido 2.) Diferencia de Antigüedad Artículo 108 Parágrafo Primero ordinal e 3.)Diferencia de Antigüedad. Art.108. Parágrafo 1ro ordinal e no pagado el acumulado en la primera liquidación. 4.-) Indemnización por antigüedad Artículo 125 de la L.O.T.- 5) Indemnización por Preaviso Articulo 125 de la L.O.T 6.) Vacaciones fraccionadas contractuales 2008, 2009, 2010 6.-) Bono Vacacional Contractual 2008, 2009- 2010.- Bono de traslado por transporte Utilidades Fraccionadas Contractuales año 2008, 2009, 2010 Diferencia de salario Anual convenido con el bono por objetivos. Siendo estos conceptos y montos los que demanda en pago a LA OFERIDA, por cuanto con ello se daría por satisfecho, a su criterio todas sus aspiraciones, acciones y derechos. QUINTO: DESACUERDOCON LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE: La OFERENTE rechaza, niega y contradice parcialmente los alegatos, y solicitudes que hace el OFERIDO en la cláusula anterior oponiéndose a su procedencia en virtud de: En cuanto al numeral 1.- por cuanto EL OFERIDO no realizó los cálculos del salario del mes inmediatamente anterior al concepto reclamado ya que la RECLAMADA lo canceló en su oportunidad. 2.-La OFERENTE cancelo al OFERIDO todos los conceptos de Horas extras, Sábados, Domingos y Feriados que realizó al OFERIDO en su oportunidad, al salario que devengaba para el momento, de igual manera canceló las utilidades, de los períodos señalados. En cuanto al bono por objetivos de la producción y entrega este se cancela y se refleja en su recibo de pago todos los meses. De igual forma canceló en cada oportunidad lo que le correspondía los primeros cinco días de cada mes la cesta ticket a través del depósito en la tarjeta Bonus. Con base a lo anterior la OFERENTE rechaza que el OFERIDO tenga derecho a los promedios de salarios reclamados ya que no son ciertos ni corresponden con los asentados en la nómina de mi representada( conceptos y montos alegados en su demanda tales como: Prestación de Antigüedad, articulo 108 de la LOT, Horas extras desde Noviembre de 2008 hasta Mayo de 2010, Diferencia de Utilidades, correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, cada año hasta el año 2010 inclusive, Gastos por conceptos de comida por traslados deacuerdo a lo establecido en el artículo 329 de la LOT. Intereses sobre la prestación de antigüedad y cualquier otro concepto por ajuste de Sueldo).En cuanto el reclamo a 120 días no le corresponde ya que existe entre mi representada y el OFERIDO un contrato o condiciones económicas las cuales así lo establecen Utilidades 60 días y vacaciones 30 días mí representada en los actuales momentos está en conversaciones y revisión de la convención colectiva y aún no ha sido aprobada.De acuerdo con lo anterior, EL OFERENTE considera que ya le fue pagado al OFERIDO todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia no le debe pago adicional, alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio. SEXTO No obstante, lo anteriormente señalado por el OFERIDO Y por la OFERENTE, en el deseo de hallar una formula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por el RECLAMANTE en este documento así como el presente JUICIO y o cualesquiera otros posible reclamos o acciones a los que el Reclamante tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO del cual el OFERIDO no tiene certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que unió al OFERIDO y al OFERENTE., las partes actuando de manera voluntaria y de común acuerdo, Espontánea libres de constreñimiento alguno y haciéndose reciprocas concesiones. Mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada unas de las pretensiones que el OFERIDO tenga derecho a reclamar contra la OFERENTE, la suma total de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs.F. 35.000, 63) para ser pagado en este acto a través de dos Cheque contra el BANCO PROVINCIAL CONTRA LA CUENTA N° 0108- 0956 81 0100002602 elaborados a nombre del trabajador ENNIO RAFAEL RODRIGUEZ SANTANA , el primero signado con el Numero 00001393, por un monto de BOLIVARES FUERTES OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 8.209,495), y el segundo Cheque signado con el N° 00001405 por un monto de BOLIVARES FUERTES VEINTISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 26.790,51) ambos fechados Dieciséis (16) de Julio de 2010. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. F. 35.000,00) por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES distribuidos de la siguiente manera: Prestación de Antigüedad Art. 108 70 días Bs. F 3.401,17, Complemento de antigüedad Art. 108 35 días Bs. F 2.378,54, Vacaciones Fraccionadas 8 días Bs. F 437,36, Utilidades Bs. F 1.231,50, Horas Extras Nocturnas Cláusula 61 54,67 Horas Bs F 31,00, Intereses sobre prestaciones sociales Bs. F 192,21 Pago por traslado Art 240 y 193 LOT 19,21, Bonificación Especial ( Bs. F 26.790,51) para un total de Asignaciones de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL VEINTISIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 35.027,45) a la cual se le hacen la siguientes deducciones Ince Bs. F 15, 59, Ahorro Habitacional Bs. F 21,29, Inces B. F 6,16 SEXTO: Las partes convienen y así lo acepta LA OFERIDA en cancelar en este acto al RECLAMANTE la cantidad convenida por un monto de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. F. 35.000, 63) para un total a pagar por concepto de prestaciones y demás indemnizaciones laborales y una BONIFICACION UNICA TRANSACCIONAL que va a compensar cualquier diferencia reclamada en el presente acuerdo para un monto de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL SIN CENTIMOS (Bs. F. 35.000, 63) . SEPTIMO: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL EL RECLAMANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada mas le corresponde, ni tiene que reclamar a la demandada por los conceptos mencionados en la presente transacción, ni por diferencia y/o complemento de Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre indemnización por antigüedad, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, Bonificaciones comisiones horas extras, Indemnizaciones por mora,, intereses , salarios caídos, vacaciones y bono vacacional, bono nocturno, trabajos y o salarios correspondientes a días feriados y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el calculo o pago de cualesquiera acepta la cantidad antes descrita ,dietas, honorarios comisiones y cualquier pago relacionado por los servicios que prestó o pudo haber prestado el RECLAMANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales consecuenciales y materiales y/o por responsabilidad civil, costas costos, gastos y honorarios de abogados, pagos pensiones, y demás beneficios previstos en la relación laboral y social de Venezuela , así como los cheques antes identificados y declara formalmente que no tiene nada que reclamar por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo aquí fenecida. OCTAVO: De la misma forma , EL RECLAMANTE autoriza a la RECLAMADA para que presente un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualquiera organismo judicial o administrativo ante los que pudiera existir acciones incoadas por EL RECLAMANTE en contra de la RECLAMADA,. Con la finalidad de obtener la terminación y el cierre definitivo del expediente. La RECLAMADA aceptan los desistimientos y las autorizaciones del RECLAMANTE expresados en la siguiente cláusula a todos los efectos legales.
NOVENO: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS COSTOS Y GASTOS:
Las partes y sus apoderados convienen en el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del juicio en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrato los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo o costas o gasto judicial o extrajudicial, relacionado con el presente Procedimiento y las reclamaciones contenidas en el presente documento. En este estado, la parte oferida ciudadano ENNIO RAFAEL RODRIGUEZ SANTANA y la abogada asistente ROSS MARY HIGUERA VERA manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 12 25p.m. de hoy 26 de Julio de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABG.. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,




EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS VALERO