REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-00463
ACTA
PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.240.977

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NANCY BEATRIZ GUERRA RANGEL, LAURA LINEIDA AGUIRRE PALMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-9.657.072, V- 11.988.433, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.64.262 y No. 107.987 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RECTIFICADORA REZAM C.A

REPRERSENTANTE LEGAL: JAVIER EMIRO ZAMBRANO QUEVEDO,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLAIMY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.103.133, INPREABOGADO No. 101.515

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Julio de 2010, siendo las 11:30, a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora: ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.240.977 y. la apoderada judicial de la parte actora abogada: LAURA LINEIDA AGUIRRE PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-11.988.433, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 107.987 y por la parte demandada comparece el representante legal de la empresa demandada ciudadano: JAVIER EMIRO ZAMBRANO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.213.095 y la apoderada judicial abogada: YOLAIMY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.103.133, INPREABOGADO No. 101.515, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, a través de pago Único para el día 02 de agosto de 2010, en cheque a nombre de ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ PAGO QUE DEBE SER CONSIGNADO POR ANTE LA OFICINA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO EN HORAS DE DESPACHO. .En este acto la parte actora y su apoderado judicial manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL REZAM C.A. representada por el representante legal de la empresa demandada ciudadano: JAVIER EMIRO ZAMBRANO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.213.095 y la apoderada judicial abogada: YOLAIMY PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.103.133, INPREABOGADO No. 101.515. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado y ordena en este acto, la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar inicial Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



ABOG. HAROLYS PAREDES