REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Julio de dos diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2009-001389
ACTA
PARTE ACTORA: JOSÉ ALFREDO VALERA BRICEÑO, YOE LIZARZABAL QUINTANILLA Y EDUARDO RAFAEL MUGADO CANDIL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.801.841, V-14.196.797 y V-17.697.580.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSDALYS GIL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.801.841, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.891.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MACREI Y CONSTRUCTORA 33-46, C.A. y solidariamente MAICO MIOZZI VALIENTE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFEL VELIZ CONDE, C.I. 3.457.428, Inpreabogado Nº 49.216, venezolano, mayor de dad.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 28 de Julio 2010, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la apoderada judicial de la parte actora y el Apoderado Judicial de la parte demandada ut supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr ahorros de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs. 26.326,70, discriminados de la siguiente manera: 1) JOSÉ A. VALERA, por Bs. 5.585,77, cheque Nº 39006665, Código cuenta cliente 0134-0390-20-2120210001, NO ENDOSABLE. 2) YOE LIZARZABAL por Bs. 5.090,96, Cheque N° 39006662, Código cuenta cliente 0134-0390-20-2120210001, NO ENDOSABLE. 3) MUGADO EDUARDO, por Bs. 7.663,63, cheque Nº 39006663, Código cuenta cliente 0134-0390-20-2120210001, NO ENDOSABLE. 4) OSDALYS GIL, por Bs. 7.986,34, cheque Nº 39006664, Código cuenta cliente 0134-0390-20-2120210001, NO ENDOSABLE. Todos los cheques girados contra el Banco BANESCO, Banco Universal, de fecha 23 de Julio 2020. En este acto la apoderada judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada y declarando que nada más le adeuda la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MACREDI Y CONSTRUCTORA 33-46, C.A., y solidariamente MAICO MIOZZI VALIENTE, representados por el apoderado judicial JOSÉ RAFEL VELIZ CONDE antes identificado quién presentó poder especial en original y copia a efectos videndi. Por las razones y fundamentos antes expuestos por la accionada y la parte demandante en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta dándose el carácter de cosa juzgada. Visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresadas por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana. Dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente por el acuerdo alcanzado por concepto de prestaciones sociales. Finalmente la ciudadana Juez ordenó la lectura de la presente quedando así los asistentes definitivamente notificados de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es de aclarar que la presente acta fue levantada en manuscrito por cuanto carecemos en este momento de energía eléctrica, por lo que se le hace saber a las partes que la misma será transcrita para los efectos de su publicación en la página WEB correspondiente.
LA JUEZA,

ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,
ABOG. HAROLYS PAREDES