REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Julio de 2.010.-
200° y 151°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2010-000384
PARTE ACTORA: YLSA MARDELY LOPEZ GONZÁLEZ, KARLA ANDREINA BLANCO RIVAS Y MARÍA ISABEL ARMAS, venezolanas, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 11.499.609, 18.851.763 y 10.850.852, respectivamente

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YELENE NOHEMI FERNÁNDEZ Y ZULEIDA DEL VALLE ECHETO JORGE, venezolanas, mayor de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-9.679.145, V-15.914.325, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. No. 67.524 y No.122.974 respectivamente

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ATENTO VENEZUELA S.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA ALEJANDRO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad No. 11.733.991

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELI ANTONIO ALVARADO HENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.037.244, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 91.627

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisada como ha sido la actuación presentada por los apoderados judiciales, ciudadanos apoderada judicial de la parte actora YELENE NOHEMI FERNÁNDEZ Y ZULEIDA DEL VALLE ECHETO JORGE, venezolanas, mayor de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-9.679.145, V-15.914.325, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. No. 67.524 y No.122.974 respectivamente por una parte y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL ATENTO VENEZUELA S.A, representada por el apoderado Judicial ciudadano, ELI ANTONIO ALVARADO HENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.037.244, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 91.627 en fecha 29 de junio de 2010 donde manifiestan celebrar la transacción por la cantidad NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES de (Bs. 9.500,00), desglosado de la siguiente manera: A la ciudadana YLSA LOPEZ GONZÁLEZ, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), por los conceptos de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del Artículo110 L.O.T. , intereses de antiguedad la empresa se compromete a liberar el monto depositado en el BANCO PROVINCIAL. A la ciudadana KARLA BLANCO RIVAS la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.300,00) por los conceptos de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del Artículo110 L.O.T., intereses de antiguedad la empresa se compromete a liberar el monto depositado en el BANCO PROVINCIAL. A la ciudadana MARIA ISABEL ARMAS la cantidad (9.500,00) de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES por los conceptos de antiguedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización del Artículo110 L.O.T., con respecto al fideicomiso el mismo fue utilizado por dicha trabajadora, por consiguiente, la empresa no le adeuda este concepto. A los fines de materializar el presente acuerdo la parte demandada se compromete a entregar los respectivos cheques el día 14 de julio de 2010, por ante la oficina de consignación de documentos. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR LO CONCERNIENTE AL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y PLASMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR, con motivo de la relación laboral que existió con la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL ATENTO VENEZUELA S.A.. Por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia da por terminado el presente juicio y ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, EN LA OPORTUNIDAD QUE SE CUMPLA CON EL PAGO AQUÍ ACORDADO. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES