REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Julio de 2010
199° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2010-000042

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESO UNIDOS C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ENEIDA MAGALY VASQUEZ VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No.61.356, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.648.729

PARTE OFERIDA: ALBERTO SEGUNDO OVIEDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.210.773

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ORLANDO PARRA CALDERON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.269.160, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.715

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, 07 de Julio de 2010, siendo las 12:00 p.m., comparecen los ciudadanos ENEIDA MAGALY VASQUEZ VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No.61.356, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.648.729, apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida: ALBERTO SEGUNDO OVIEDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-7.210.773, asistido de abogado, ORLANDO PARRA CALDERON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.269.160, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.715, ut supra identificados, solicitando audiencia especial para homologar acuerdo, renunciando al lapso de comparecencia para la audiencia PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la SOCIEDAD MERCANTIL “EXPRESO UNIDOS C.A.” representada por ENEIDA MAGALY VASQUEZ VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No.61.356, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.648.729 en su carácter de apoderada judicial y la Oferida: ALBERTO SEGUNDO OVIEDO AGUIRRE, debidamente asistido por el ciudadano: ORLANDO PARRA CALDERON venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.269.160, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.715. Por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar al representante de la parte Oferida si está de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa. En este estado manifestó que está de acuerdo con la suma ofertada e indicada la cual asciende a DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 82 (Bs. 10.151,82,00) dicha suma que recibe la parte oferida en cheque a nombre del ex-trabajador ALBERTO SEGUNDO OVIEDO, cantidad esta que acepta el trabajador en este acto en cheque, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVAR CON 82 (Bs. 10.151,82,00) a través de cheque número 53-59144181, código cuenta cliente: 0151-0048-66-4448004327 DE EXPRESOS UNIDOS C.A. BANCO FONDO COMUN de fecha 22 de Junio de 2010.- En este estado, la parte oferida ciudadano ALBERTO SEGUNDO OVIEDO y el abogado asistente ORLANDO PARRA LEON manifiestan, libre de constreñimiento alguno, que aceptan la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y con la aceptación por la cantidad antes indicada, la parte oferida manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Se deja sin efecto el oficio No. 0541-10 de fecha 29 de junio de 2010 donde se ordeno la apertura de la cuenta de ahorro, Finalmente la ciudadana Juez, dio la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a 12:20 p.m. de hoy 07 de Julio de 2010.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE,


PARTE OFERIDA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA,




EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES