REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Julio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: DP11-L-2010-000998
ACTA
PARTE ACTORA: MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.866.038
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.045.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 24.501
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NESTLÉ VENEZUELA S.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano CARLOS FAJARDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad No. 10.757.777, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado No. 67.254
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En Maracay, a los 08 días del mes de Julio de 2010, SIENDO LAS 11:45 AM, comparecen por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte el ciudadano: MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.866.038 y asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-7.045.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 24.501, quien a los efectos de este documento se denominara EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO OCHOA ABREU, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.757.777, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.254, en representación de la empresa NESTLE VENEZUELA S.A., tal y como se evidencia de poder que se anexa en copia al presente escrito transaccional, quien a los efectos de este documento denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Renunciamos al lapso de comparecencia y solicitamos ante este Tribunal la realización de la Audiencia Preliminar Inicial. Este Tribunal ordena la realización de la misma, por cuanto no es contrario a derecho. En tal sentido ambas partes declaran: hemos convenido en celebrar como en efecto formalmente lo hacemos, una transacción, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en los términos siguientes: PRIMERA: El ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, declara que ingreso a prestar servicios para la empresa el día Doce (12) de Agosto de 1.996. Así mismo declara que durante la relación laboral en la empresa se desempeño como Especialista Mecánico de Empaque, teniendo como salario básico diario para el día 06 de julio de 2010 la cantidad de Bsf.106,03, y como salario integral diario de Bs.162,20. Así mismo, declara el ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, que la relación de trabajo, que existió entre las partes culmino en fecha 06 de Julio de 2010. De igual manera declara el ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, en su demanda, que durante la relación laboral en la empresa contrajo tres enfermedades ocupacionales, diagnosticadas como tal por la empresa, a saber: GANGLION DORSAL MANO DERECHA, HERNIA INGUINAL DERECHA y HERNIA UMBILICAL; Así mismo señala el demandante que en el desempeño de sus labores en la empresa, sufrió tres (3) accidentes de trabajo, producto de una acción determinada y sobrevenida en el curso del trabajo, los cuales detalla a continuación: a.- En Fecha 14 de Mayo de 2001, se encontraba realizando sus labores habituales de trabajo, cuando inesperadamente, se causo una herida en el dorso de la muñeca izquierda, que amerito 2 puntos de sutura, y reposo por dos días. b.- En fecha 15 de Enero de 2003, se encontraba realizando sus labores habituales de trabajo, específicamente en la línea 5 de Wafer, en la cual estaba efectuando el montaje de la placa del horno, la cual repentinamente resbalo de sus manos, y le golpeo (la placa) fuertemente en la rodilla izquierda, siendo atendido de manera inmediata por su patrono, quien le otorgo, la debida atención medica. Una vez realizadas las evaluaciones médicas, se le diagnostico producto del accidente RUPTURA DE MENISCO MEDIAL, de rodilla izquierda. Así mismo, le fue practicado Rayos X de rodilla, en el cual se concluyo OSTEOCONDRITIS, sugiriéndose tratamiento quirúrgico por Artroscopia, siendo operado el 11 de junio de 2003, por la doctora Aguin, ameritando reposo y rehabilitación. En fecha 06 de febrero de 2006, acudió al servicio médico de la empresa, por fuerte dolor en rodilla izquierda, diagnosticándose previa la evaluación médica ARTRALGIA de rodilla izquierda, producto del accidente que sufrió en la empresa. c- En Fecha 07 de Febrero de 2006, se encontraba realizando sus labores habituales de trabajo, cuando inesperadamente, recibió un fuerte golpe por la caja de herramientas en su mano derecha, que le origino dolor en dedo anular, acudiendo al servicio médico de la empresa, a los fines de ser atendido, diagnosticándose CAPSULITIS, que amerito repos por 12 días. En conclusión, el demandante señala que en el desempeño de su trabajo, sufrió tres (3) accidentes de trabajo aceptados como tal por la empresa, y producto de una acción determinada y sobrevenida en el curso del trabajo, que generaron las consecuencias siguientes: HERIDA DORSO MUÑECA IZQUIERDA; RUPTURA MENISCO MEDIAL RODILLA IZQUIERDA, que genero, OSTEOCONDRITIS y ARTRALGIA de rodilla izquierda; TRAUMATISMO DE DEDO ANULAR DERECHO, CAPSULITIS. Todo lo cual consta en Informe médico que se acompaño al Libelo de Demanda. Señala igualmente EL DEMANDANTE, en su demanda, que las enfermedades profesionales que padece y los accidentes de trabajo que sufrió en la empresa, tienen su causa en el hecho que esta contrario expresas disposiciones que regulan la salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como por lo señalado en el libelo de demanda. Es por ello que el ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, señala en su demanda que las enfermedades profesionales que padece y las consecuencias de los accidentes de trabajo sufridos, le producen una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo, motivo por el cual demanda a la empresa la cantidad de CUATROCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.407.210,5), según la especificación siguiente: 1. La suma de DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.207.210,5), por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 4 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, dado por el incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de la Nestle Venezuela S.A., correspondiente a tres años y medio de salario, a razón del salario diario de Bs.162,20. 2.- La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bsf.100.000,oo) por concepto de daño moral, dado el incumplimiento de la empresa de las normas de higiene y seguridad y por la responsabilidad objetiva de la empresa, así como en el hecho ilícito del patrono, tal como lo establece el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 1.185, 1.193 y 1.196 del Código Civil. 3.- La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bsf.100.000,oo), por concepto de daño material: denominado lucro cesante, debido al incumplimiento del patrono de las normas de seguridad y salud en el trabajo, y aunado al hecho de que debido a esa conducta omisiva y contraria a derecho de la empresa, se me ocasiono una enfermedad ocupacional, que origino una discapacidad parcial permanente, que me impide el desempeño de mi actividad ocupacional, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en concordancia con lo establecido los artículos 1.185, 1193 y 1.273 del Código Civil. 4. El ajuste por inflación o corrección monetaria de las cantidades demandadas. 5. Los intereses de mora. 6. Las costas del presente proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por EL DEMANDANTE, por cuanto: 1) En ningún momento las enfermedades que dice tener el ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, ya identificado, son producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener el demandante sea producto de enfermedades profesionales contraídas en la empresa, ni tampoco producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo. 2) En ningún momento las lesiones inmediatas o posteriores y los padecimientos de salud que dice tener el demandante como consecuencia de los pretendidos accidentes de trabajo, son producto de una acción determinada o sobrevenida en el curso, por el hecho o con ocasión del trabajo, y menos son producto de accidentes de trabajo ni de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo. 3) El ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, ya identificado, estaba debidamente advertido de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que el mismo tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 4) La empresa, le suministro al ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, ya identificado, los implementos de seguridad y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida del mismo, contra los riesgos del trabajo. 5) La empresa siempre garantizo al ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, ya identificado, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le fueron debidamente notificados los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza la existencia de las enfermedades y accidentes de trabajo que señala el demandante en su libelo de demanda, así como rechaza deberle o adeudarle al ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, ya identificado, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos, por lo cual LA EMPRESA, señala que no adeuda al ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, ya identificado, indemnizaciones algunas y menos las que pretende demandar. TERCERA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto planteada en la presente controversia a se encuentra controvertido lo siguiente: a) La existencia o no de las enfermedades ocupacionales señaladas por el demandante en su libelo y en este escrito. b) La existencia o no de accidentes de trabajo, que hubiesen generado lesiones funcionales o corporales, permanentes o temporales, inmediatas o posteriores. c) Que las enfermedades que dice padecer el demandante y los accidentes de trabajo, se originaron o no como consecuencia de incumplimientos por parte de la empresa de la normativa que regula la salud y seguridad en el trabajo. d) La procedencia de las indemnizaciones reclamadas por el demandante en su libelo de demanda y en el presente escrito. CUARTA: No obstante, a lo anteriormente señalado, las partes, convienen, a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier acción civil o querella penal contra LA EMPRESA, sus accionistas o representantes legales o patronales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, ya identificado, incluso conversaciones celebradas por las partes, antes de interponer su demanda, lo siguiente: LA EMPRESA y el ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, ya identificado, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes, y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA ofrece en cancelar en este acto al ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, ya identificado, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.340.590,02), suma de dinero que representa el monto total de la presente transacción; El ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, ya identificado, manifiesta, en este acto, libre de coacción, apremio y de forma voluntaria que acepta la cantidad de dinero ofrecida por la empresa, y la recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, de la siguiente forma: La cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO DOS CÉNTIMOS (Bs.340.590,02), mediante dos (2) cheques de fechas 07 de Julio de 2010, el primero signado con el numero 40254766, girado en contra del Banco Provincial, emitido a su favor, por el monto de Doscientos Cuarenta Mil Quinientos Noventa Bolívares con Cero Dos Céntimos (Bs.240.590,02), y el segundo signado con el numero 40254754, girado en contra del Banco Provincial, emitido a solicitud del demandante, a favor de su abogada asistente ciudadana MARBELLA ESPINOZA, supra identificada, por el monto de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,oo). QUINTA: El ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, declara que está satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada en la cláusula cuarta de la presente transacción, el ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ , ya identificado, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: los conceptos e indemnizaciones reclamados en su demandada los cuales fueron reproducidos en el presente escrito transaccional, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados de cualquier acción judicial o extrajudicial, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en el titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como las indemnizaciones establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo previstas en las mencionadas leyes, o en cualquier otra, que se generen o no de documentos y/o certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo emitidas por la autoridad competente, existentes a la fecha o que se dictaren en un futuro, costos y costas del el presente juicio. De igual manera el ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, ya identificado, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecho, declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula cuarta, y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. El ciudadano MIGUEL REYES HERNÁNDEZ, ya identificado, declara que no tiene que reclamarle a LA EMPRESA, cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
ABOGADO ASITENTE DE LA PARTE ACTORA
APOPDERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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