REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000098
ASUNTO: NP11-R-2010-000131


Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación incoado por la empresa VIGILAR 21, C.A. a través de su Representante Legal, el Ciudadano JUAN ANTONIO PEREZ VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 12.152.636, asistido para ese acto por el Abogado JULIO CESAR SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.870, contra la Sentencia dictada en fecha catorce (14) de julio de 2010 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la demanda incoada por el Ciudadano ROBERT ALFREDO VALLEJO MOLINA, en el juicio que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado en contra de la referida empresa.

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación incoado por ambas partes contra la Decisión proferida en Primera Instancia, es escuchado en ambos efectos mediante Auto de fecha 22 de julio de 2010 por el Tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en esa misma oportunidad.

En fecha 23 de julio de 2010, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución siendo admitida en la misma fecha y fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya Audiencia en efecto tuvo lugar el día de hoy 27 de julio de 2010. Debe dejarse constancia que la Audiencia se encontraba fijada para las dos y veinte minutos post meridiem (2:20 p.m.); sin embargo, ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de conciliación en el presente asunto y con la finalidad de llegar a un acuerdo en el día de hoy, solicitan que este Juzgado habilite el tiempo necesario para celebrar la Audiencia antes de la hora fijada para ello el día de hoy. Este Juzgado oídos los argumentos de las partes y no considerando que sea contrario a derecho en vista de la posibilidad de la conciliación en este asunto, acuerda en conformidad, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:

En la Audiencia oral y pública, comparecieron ambas partes debidamente representadas por sus Apoderados Judiciales, en la cual manifestaron la intención y voluntad de celebrar una transacción sobre las reclamaciones indicadas en el escrito libelar a los fines de poner fin al presente juicio.

Informaron al Tribunal que habrían logrado la conciliación y llegaron a un acuerdo sobre la demanda y las reclamaciones en ella contenidas, solicitando se homologara el mismo. Siendo el acuerdo logrado el siguiente, la empresa ofrece pagarle al Ciudadano ROBERT VALLEJO el día seis (6) de agosto de 2010, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.4.500,00), el cual consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo.

Expuestos los términos del acuerdo por los Abogados que representaban y asistían a las partes e interrogado por este Juzgado al propio trabajador Accionante, quienes manifestaron que luego de una revisión consciente de los montos demandados y con la finalidad de depurar los montos por cuanto consideró la propia parte actora que los montos condenados en por el Juzgado de Primera Instancia no eran justos, convinieron en el monto antes indicado, el cual comprende e incluye todos los conceptos demandados y especificados en el escrito libelar; siendo convenida y aceptada la fecha para el pago acordado.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O

Visto el acuerdo transaccional expresado en la Audiencia oral y pública de Alzada ante este Juzgador en la presente fecha, corresponde a este Juzgado Superior verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos que disponen los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Se evidencia en la Audiencia pública que el demandante actuó debidamente asistido de Abogado al igual que la parte demandada; que ambas partes tienen facultades celebrar transacciones, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso y la capacidad para actuar en juicio; que tanto en el proceso de conciliación realizado en este sentido, como en la manifestación oral del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, este Juzgado Superior teniendo la Autoridad para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo logrado, resultado del proceso conciliación, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos como fue la conciliación, y se aplica lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes; recordándole a las partes y en especial a la parte demandada, la obligatoriedad de cumplir con lo acordado de conformidad con las disposiciones contenidas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 131 y 135.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas y conforme a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo logrado por el Ciudadano ROBERT ALFREDO VALLEJO MOLINA y la empresa demandada VIGILAR 21, C.A. mediante la conciliación por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F.4.500,00), en fecha seis (6) de agosto de 2010, otorgando el efecto de cosa juzgada y concluyendo el litigio en forma definitiva.

Remítase copia certificada de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio a los fines del registro estadístico correspondiente., y remítase el presente Asunto en la oportunidad legal correspondiente, ordenándose el archivo del mismo una vez que conste el cumplimiento del acuerdo logrado en la Audiencia ante el Juzgado Superior. Líbrese el Oficio correspondiente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA


Abog. ANAYELIS TORRES M





En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctría. Abog. ANAYELIS TORRES M.