JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios, sigue la ciudadana LUISA TERESA LANS de LEÓN, identificada con la cédula de identidad Nº V-287.899, representada judicialmente por los abogados AMÉRICA RENDÓN MATA, DULCE MARÍA RUBIO ARVELO y JOSÉ CASTILLO SUÁREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.262, 1.729 y 30.911, respectivamente, contra el ciudadano JAIRO ALFREDO SALAS CRUZ, identificado con la cédula de identidad N° V-17.198.933, representado judicialmente por el abogado ARTURO ALEJANDRO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.901, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 23 de abril de 2008, en el cual se ordenó el emplazamiento de la demandada al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra, oportunidad en la cual no fue librada la compulsa ordenada. Posteriormente en fecha 25 de abril de 2008, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión.
Seguidamente, en fecha 05 de junio de 2008, mediante diligencia el Alguacil de este Juzgado consignó el recibo de citación sin firmar por la parte demandada.
En fecha 09 de junio de 2008, se ordena mediante auto, la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de junio de 2008, la parte demandada comparece ante el Tribunal y mediante diligencia se da por citada de conformidad con el artículo 216 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de junio de 2008, presenta la parte accionada, escrito de contestación a la demanda.
Abierta la causa a pruebas se deja constancia que ambas partes hicieron aso de este derecho, consignando la parte demandada escrito de pruebas de fecha 16 de junio de 2008.
En fecha 19 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas.
En fecha 16 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito mediante el cual solicita la perención breve de la causa.
En fecha 23 de octubre de 2009, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria mediante la cual niega lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada relativo a la perención breve.
En fecha 28 de octubre de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada apela de la decisión interlocutoria dictada en fecha 23 de octubre de 2009, remitiéndose mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2009, copia certificada de los folios respectivos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que conociera de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada.
Mediante sentencia dictada en fecha 03 de diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, se declara Con Lugar la Apelación Interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada y revoca la decisión dictada por éste Tribunal en fecha 23 de octubre de 2009.
Mediante sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara Sin Lugar la acción de Amparo Constitucional Interpuesta por la parte actora.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 13 de Julio de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado ARTURO CASTRO ISCULPI, antes identificado expuso:
“En nombre de mi representado convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, convengo en finiquitar este juicio y ponerle al proceso fin, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y según las facultades conferidas en el instrumento Poder que riela a los folios 216 y vto de la Pieza Principal del Expediente; y por la otra, la ciudadana AMÉRICA RENDÓN MATA ABOGADA En ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 4.262 y De este Domicilio, quien En su Carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, Expuso: visto el Convenimiento de la Parte Demandada, En nombre de mi Representada Renuncio al cobro de las Costas Procesales.- Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse ni por este ni por ningún otro concepto y solicitan del Tribunal que Homologue el Presente Convenimiento, que se de por terminado el Juicio y se Archive el Expediente”.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla. En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derechos de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, encontrando además que ambas partes son capaces para disponer de tales derechos, en virtud de que la parte demandada actúa mediante representación judicial a quien le fue conferido tal facultad tal y como consta de poder apud-acta, el cual riela al folio doscientos dieciséis (216) y su vuelto del cuaderno principal del presente expediente y la parte demandante actúa a través de su apoderada judicial abogada AMÉRICA RENDÓN, antes identificada, razón por la cual encuentra este Tribunal que se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptibles de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Adicionalmente, se observa que la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento de la parte demandada en el presente juicio, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento e Indemnización de Daños y Perjuicios, sigue la ciudadana LUISA TERESA LANZ de LEÓN, contra el ciudadano JAIRO ALFREDO SALAS CRUZ. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _________ horas de la___________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. N° 11763-08
NC/MA/jcqg.-
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