JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Visto el escrito cursante al folio cuarenta y cinco (45) de las presentes actuaciones, presentado en fecha 22 de junio de 2010, por el abogado GABRIEL CHACÓN VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.644, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el juicio mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que se realice nuevamente la publicación de los carteles relativos a la citación de sus representados, este Tribunal ordena agregarlo a los autos y para proveer observa: Visto que de las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial las cursante a los folios treinta (30) y treinta y uno (31), en las cuales constan las publicaciones realizadas en los diarios el “El Periodiquito” y “El Aragüeño” tal y como fue ordenado mediante auto de fecha 12 de enero de 2010, de las mismas se desprende que no cumplen con la formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, como lo es el intervalo de los tres días respectivos entre una y otra, toda vez, que el ejemplar correspondiente al Diario El Periodiquito fue consignado recortando la fecha de la publicación y el del Diario El Aragüeño no se evidencia la fecha en que se publicó; en consecuencia, considera éste Tribunal que debe declarar la reposición de la causa al estado de que sean publicados nuevamente los carteles de citación conforme a lo preceptuado en el artículo 223 eiusdem. Y, ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las __________ ( : ) horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ

Exp.12044-09
NC/MA/jcqg.-