JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano FRANCISCO CRISTAO DE ABREU, identificado con la cédula de identidad número E-919.284, judicialmente representado por la abogada Mirtha D´Astolfo Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.915, contra el ciudadano FREDDY JOSÉ FIGUEROA VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de identidad número V-8.436.873, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 18 de mayo de 2010, mediante el cual se ordena la citación del ciudadano FRANCISCO CRISTAO DE ABREU, antes identificado, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Seguidamente en fecha 27 de mayo de 2010, se libró la compulsa ordenada en auto de admisión, la cual fue consignada por el alguacil mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2010, en virtud de que el demandado se negó a firmar el recibo correspondiente a su citación.
Posteriormente mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2010, la abogada Mirtha D´Astolfo Villarroel, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la notificación del demandado conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo mediante auto de fecha 18 de junio de 2010, el Tribunal dispuso que la secretaria librara boleta de notificación en la cual comunicara al citado, la declaración del alguacil relativa a su citación, librándose la respectiva boleta de notificación.
Igualmente mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2010, la secretaria dejó constancia de haber cumplido su misión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por último mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2010, mediante diligencia el ciudadano FREDDY JOSÉ FIGUEROA, identificado con la cédula de identidad número V-8.436.873, judicialmente asistido por la abogada Jennifer Calzadilla, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 109.708 y expone: “PRIMERO: Renuncio al lapso probatorio. SEGUNDO: Renuncio al lapso de comparecencia. TERCERO: Convengo la presente demanda en todos y cada uno de sus puntos y cuanto a Derecho se refiere. CUARTO: Propongo lo siguiente: Me comprometo a hacer entrega material de un Apartamento que me fue arrendado, según consta de Contrato de Arrendamiento autenticado ante la Notaria Pública Tercera en fecha Ocho de Julio de Dos Mil Cinco, bajo el N° 16 tomo 126, el cual se acompaña en copia fotostática a la demanda supra mencionada; ubicado en la Avenida Principal de la Cooperativa III número 46 en la ciudad de Maracay Estado Aragua; el cual se me ha requerido y que es objeto de la demanda signada con el expediente supra mencionado. La fecha en la cual me comprometo a realizar dicha entrega será el día Treinta de Julio de Dos Mil diez (30/07/2010), en perfecto orden y limpieza, solvente con todas sus obligaciones, tal como lo recibí. QUINTO: solicito a este digno Tribunal, homologue el presente escrito para que tenga efectos de Cosa Juzgada. Y estando presente la parte actora en este caso, representada por la Apoderada tal como consta en auto la Abogada Mirtha D´Astolfo Villarroel, inscrita en el Inpreabogado N° 85.915, declaro que acepto el presente convenio y solicito a este digno Tribunal lo homologue para que tenga efectos de Cosa Juzgada. En el acto se encuentra presente el ciudadano FRANCISCO CRISTAO DE ABREU, identificado con la cédula de identidad número E-919.284, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, el cual acuerda todos y cada uno de los puntos acá propuestos.”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la
manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla. En el caso de marras, la parte demandada ciudadano JOSÉ FIGUEROA VELÁSQUEZ, antes identificado, muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derechos de la demanda. Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la parte demandada, dispone allanarse a la demanda en su totalidad, renunciando a cualquier pretensión, lo cual hace mediante diligencia suscrita conjuntamente con el ciudadano FRANCISCO CRISTAO DE ABREU, parte demandante en el presente juicio, antes identificado, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
Adicionalmente, se observa que el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda, por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento de la parte demandada en el presente juicio, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento de la parte demandada en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por el ciudadano FRANCISCO CRISTAO DE ABREU, contra el ciudadano JOSÉ FIGUEROA VELÁSQUEZ. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha siendo las ___________horas de _______________ se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.398-10
NC/MEA/miriam
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