REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: JUAN RODULFO DUGARTE LOBO Y BERTHA YADIRA MARIN DE DUGARTE, identificados con las cédulas de identidad números V-3.767.535 y V-3.844.341, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LILIAN MARCHENA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.228.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 11.902-09
SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.
En fecha 29 de abril de 2009, los ciudadanos JUAN RODULFO DUGARTE LOBO Y BERTHA YADIRA MARIN DE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-3.767.535 y V-3.844.341 respectivamente, judicialmente asistidos por la Abogada en ejercicio LILIAN MARCHENA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.228, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 27 de julio 2007; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 362, Tomo B, Año 2007. Fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Caña de Azúcar, UD 14, Sector 10, Bloque 01, Edificio 01, Apartamento 0307, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
Que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y es por eso que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto la Separación de Cuerpos de conformidad con los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que no adquirieron ninguna clase de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
Mediante Decreto de fecha 12 de Mayo de 2009, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, en fecha 26 de Mayo de 2010, mediante escrito presentado por los ciudadanos JUAN RODULFO DUGARTE LOBO Y BERTHA YADIRA MARIN DE DUGARTE, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada LILIAN MARCHENA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.228, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 27 de julio de 2007, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 12 de mayo de 2009, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN RODULFO DUGARTE LOBO Y BERTHA YADIRA MARIN DE DUGARTE. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN RODULFO DUGARTE LOBO Y BERTHA YADIRA MARIN DE DUGARTE, identificados con las cédulas de identidad números V-3.767.535 y V-3.844.341; respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 27 de julio de 2007, asentada bajo el N° 362, Tomo B, Año 2007, de los libro de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ.

Exp.11.902-09.NC/ME.-