REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: NELLY CHAHOINE CHAMAL y REZKALLAH SAYEGH, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.208.021 y V-24.172.867 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARY FELICIA TOVAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 40.007.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.464-10
SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA.
En fecha 14 de junio de 2010, los ciudadanos NELLY CHAHOINE CHAMAL y REZKALLAH SAYEGH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.208.021 y V-24.172.867 respectivamente judicialmente asistidos por la abogada MARY FELICIA TOVAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.007, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 10 de julio del 1979; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 136, Año 1979. Fijando su último domicilio conyugal en la Calle Santos Michelena, Sector Centro, Residencia La Nisperera, piso 10, apartamento N° 104-B, Maracay, Estado Aragua.
Que desde el día 20 de febrero del año 2005, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde ése mismo año la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión procrearon cuatro (04) hijos quienes son: ELIAS SAYEGH CHAHOINE, MARIBEL SAYEGH CHAHOINE, LEONELA SAYEGH CHAHOINE Y LILIANA SAYEGH CHAHOINE, quienes son venezolano, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V-15.274.810, V-15.739.164, V-17.569.341 Y V-17.569.340 respectivamente. Y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de junio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 08 de julio de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°) encargada Especial del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 10 de julio de 1979, según se desprende de Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio cuatro (04). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes trascrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NELLY CHAHOINE CHAMAL y REZKALLAH SAYEGH. Y, ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NELLY CHAHOINE CHAMAL y REZKALLAH SAYEGH, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.208.021 y V-24.172.867 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño, en fecha 10 de julio de 1979, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 136, Año 1979, de los libros de Matrimonios llevados por dicho Registro.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ.
Exp.12.464-10
NC/ME