REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO TORO y VERÓNICA JOSELIN VEGAS, identificados con las cédulas de identidad números V-12.485.622 y V-14.492.461, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.485.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.322-10
SENTENCIA DEFINITIVA.


NARRATIVA.
En fecha 04 de marzo de 2010, los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORO y VERÓNICA JOSELIN VEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.485.622 y V-14.492.461 respectivamente, judicialmente asistidos por la Abogada CARMEN VALECILLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.485, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de octubre de 2004; según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Acta Nº 102, Tomo IV-A, Año 2004. Fijando su último domicilio conyugal en Calle Guayana, N° 38, Barrio Los Cocos, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que desde el 15 de febrero de 2005, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa misma fecha la convivencia en común. Igualmente han estado viviendo en viviendas separadas siendo imposible la reconciliación entre ellos.
Asimismo, manifiestan que de su unión no procrearon hijos. Y que existen bienes pertenecientes a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 19 de mayo de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada CARMEN ACASIO, Fiscal Décima Tercera (13°) encargada Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de octubre de 2004, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante a los folios cuatro (04) y cinco (05). Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORO y VERÓNICA JOSELIN VEGAS. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORO y VERÓNICA JOSELIN VEGAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.485.622 y V-14.492.461 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot, en fecha 19 de octubre de 2004, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 102, Tomo IV-A, Año 2004 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C. LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las _______________ ( : ) de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ
Exp.12.322-10
NC/jc.