REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: FRANCISCO EDUARDO SUÁREZ FAJARDO y LUZMILA DEL CARMEN ZURBARAN DE SUÁREZ, identificados con las cédulas de identidad números E-82.360.538 y V-4.660.245, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JEFFERSON RAMÍREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.004.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 12.480-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 21 de junio de 2010, los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO SUÁREZ FAJARDO y LUZMILA DEL CARMEN ZURBARAN DE SUÁREZ, el primero, de nacionalidad cubana, identificado con la cédula de identidad número E-82.360.538 y la segunda de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-4.660.245, asistidos judicialmente por el abogado LUIS JEFFERSON RAMÍREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.004, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 19 de noviembre de 2003; por ante el Registro Civil Especial, Ministerio de Justicia, en el Municipio Plaza de la Revolución, Ciudad de la Habana, Cuba; según se evidencia en Acta de Matrimonio bajo el Tomo 32, Folio 230, la cual fue debidamente inserta bajo el N° 07, Folio 17-18, Tomo I, Año 2004, de los Libros de Inserciones llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, correspondiente al año 2004, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de San Agustín, Edificio UNO, Piso 2, Apartamento 08, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua.
Que se encuentran separados desde el mes de enero de 2005 y han permanecido separados de hecho hasta la presente fecha. Así mismo manifestaron que de su unión matrimonial no procrearon hijos y no existe ningún bien perteneciente a la comunidad conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare la mencionada separación en divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de junio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.
En fecha 26 de julio de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, Fiscal (P) Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 19 de noviembre de 2003, según se desprende del Acta de Matrimonio que en copia certificada acompañaron a los autos, cursante del folio cuatro (04) al folio cinco (05), ambos folios inclusive. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.
Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO SUÁREZ FAJARDO y LUZMILA DEL CARMEN ZURBARAN DE SUÁREZ. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO SUÁREZ FAJARDO y LUZMILA DEL CARMEN ZURBARAN DE SUÁREZ, el primero, de nacionalidad cubana, identificado con la cédula de identidad número E-82.360.538 y la segunda de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-4.660.245.
En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil Especial, Ministerio de Justica, en el Municipio Plaza de La Revolución, Ciudad de la Habana, Cuba, según se evidencia en Acta de Matrimonio inscrita bajo el Tomo 32, Folio 230, la cual fue debidamente inserta bajo el N° 07, Folio 17-18, Tomo I, Año 2004, de los Libros de Inserciones llevados por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot, correspondiente al año 2004 de los libros de Matrimonios llevados por ante dicho Registro.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las ___________horas (___________) de la ______________, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ
NC/MA/jc.- Exp.12.480-10
|