REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por Nulidad de Venta, sigue la ciudadana GREGORIA JOSEFINA LÓPEZ DE CARDONA, identificada con la cédula de identidad N° V-9.827.632, judicialmente representada por la abogada MARÍA DANIELA MILAZZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.447, contra los ciudadanos ARMANDO CARDONA DENIZ y ELIO HORACIO HERNÁNDEZ CABRERA, respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-8.779.928 y V-911.891, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 30 de noviembre de 2009, mediante el cual se ordena emplazar a los demandados, para que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en auto de la citación del último de los demandados, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no compareció por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites de la citación del demandado.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fue admitida la demanda (30-11-2009), sin que la accionante hubiere comparecido a impulsar dichas citaciones, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Nulidad de Venta, sigue la ciudadana GREGORIA JOSEFINA LÓPEZ DE CARDONA, contra los ciudadanos ARMANDO CARDONA DENIZ y ELIO HORACIO HERNÁNDEZ CABRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del
expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las __________ horas de la ________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ÁLVAREZ




Exp. N° 12.171-09
NC/MA/jcqg.