REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: ALBERTO ABRAHAM JAIME OJEDA YUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédulas de identi¬dad número V-17.702.395.
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.712
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano ALBERTO ABRAHAM JAIME OJEDA YUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identi¬dad número V-17.702.395, debidamente asistido por la abogada MARITZA ALVARADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.712, mediante la cual solicita a este Tribunal, la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 996, Tomo D3, año 1.986, asentada en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua. Alega en su petición, el solicitante que, (sic)… “Dicha partida adolece del siguiente error, allí se identifica a mi madre como LENITA CARMELIA YUCCI POLITANO, siendo este incorrecto por cuanto su segundo nombre es CARMELA como se puede evidenciar en su partida de Nacimiento signada con la letra “C”. La rectificación a que aspiro es que este Juzgado ordene corregir la partida en cuestión ya que deviene de la urgente necesidad de mi identificación personal. Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pueda perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que habrá de consistir solamente, en que se corrija el segundo nombre CARMELA y que en definitiva quede LENITA CARMELA YUCCI POLITANO en lugar de LENITA CARMELIA YUCCI POLITANO, pido que esta solicitud se sustancie conforme a derecho y según el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de enero de 2010, ordenándose notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 23 de febrero de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos boleta de notificación efectuada al fiscal Superior del Estado Aragua, debidamente recibida por ese despacho.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que esta Sentenciadora hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. De lo anteriormente señalado, se desprende que el solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de Nacimiento supra mencionada, el segundo nombre de su madre de la siguiente forma, a saber: donde se lee “LENITA CARMELIA YUCCI POLITANO” debe leerse “LENITA CARMELA YUCCI POLITANO”.
Para este tipo de rectificación, el solicitante tiene la carga de probar la verdad de los hechos por el denunciado, es decir, es imperativo para el acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, el solicitante acompañó a tal fin, las siguientes documentales: 1) Original de Acta de Nacimiento del solicitante asentada bajo el Acta N° 996, Tomo D3, Año 1986, de los libros de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuya rectificación solicita.
2) Copia Certificada del duplicado de su Acta de Nacimiento de expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, la cual se encuentra asentada bajo el N° 996, Tomo D3, Año 1.986, de los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry, Distrito Girardot hoy Municipio Girardot del Estado Aragua.
3) Copia Certificada del duplicado del Acta de Nacimiento de su madre expedida por el Registro Principal del Estado Aragua, la cual se encuentra asentada bajo el N° 1663, Tomo 03, Año 1.956, de los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot hoy Municipio Girardot del Estado Aragua. 4) Copia simple de las cédulas de identidad del solicitante y su madre ciudadana LENITA CARMELA YUCCI POLITANO, identificada con la cédula de identidad N° V-4.552.325.
Ahora bien, se observa de los autos, que no ha habido pronunciamiento alguno por parte del Fiscal Superior del Estado Aragua, en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que el nombre correcto de la madre del solicitante es, a saber: “LENITA CARMELA YUCCI POLITANO” y no LENITA CARMELIA YUCCI POLITANO, razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano ALBERTO ABRAHAM JAIME OJEDA YUCCI, antes identificado, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 996, Tomo D3, del año 1986, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, por lo que donde se lee “LENITA CARMELIA YUCCI POLITANO” debe leerse, “LENITA CARMELA YUCCI POLITANO”. En consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, a fin de estampar la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítase con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese y regístrese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay . Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
ABG. NORA CASTILLO
En la misma fecha, siendo las ______________________, se publicó y registró la anterior sentencia, se libraron los oficios bajo los números ____________, ______________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
Exp. 12.239-10
NC/MA/jcqg.-
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