REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano ANTONIO SIMÓN GARCÍA OLIVO, identificado con la cédula de identidad N° V-344.132, judicialmente asistido por el abogado ANÍBAL ZERPA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.637, contra la Sociedad Mercantil “SHOPING CENTER LET ME LIVE SU CENTRO DE COMPRA” C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 36, Tomo 25-A, en fecha 29 de mayo del 2001, representada legalmente por el ciudadano VICENTE JESÚS ARRECHEDERA LARES, identificado con la cédula de identidad número V-8.734.659, en su carácter de Director Gerente, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 29 de abril de 2010, mediante el cual se ordena emplazar a la demandada, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a efectuar los trámites de la citación de la parte demandada.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fue admitida la demanda (29-04-2010), sin que el accionante hubiere comparecido a impulsar dicha citación, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Desalojo, sigue el ciudadano ANTONIO SIMÓN GARCÍA OLIVO, contra la Sociedad Mercantil “SHOPING CENTER LET ME LIVE SU CENTRO DE COMPRA” C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, . Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ÁLVAREZ
En la misma fecha, siendo las __________ horas de la ________, se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ÁLVAREZ
Exp. N° 12.363-10
NC/MA/jcqg.
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