REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 12 de julio de 2010.-
200° y 151°
EXPEDIENTE: 9066-10
DEMANDANTE: MARELBIS COROMOTO GUADALUPE RODRIGUEZ GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.641.617, mediante sus apoderados Judiciales abogados MILAGRO AGUDELO e IRENE CASANOVA, inpreabogado N° 94.171 y 101.153 respectivamente.
DEMANDADO: TITO ARMANDO BAEZ VALERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.077.522.-
MOTIVO: DESALOJO (conciliación)
Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado por Distribución ante el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16-04-10.-
y recibida en éste Juzgado en fecha 16-04-10, por la ciudadana MARELBIS COROMOTO GUADALUPE RODRIGUEZ GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
9.641.617, mediante sus apoderados Judiciales abogados MILAGRO AGUDELO e IRENE CASANOVA, inpreabogado N° 94.171 y 101.153 respectivamente contra el ciudadano TITO ARMANDO BAEZ VALERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.077.522, por DESALOJO
Admitida la demanda en fecha 30-04-10, se emplazó al
ciudadano TITO ARMANDO BAEZ VALERA, para que comparezca por ante éste Tribunal a dar contestación a la demanda.
Al folio 16, el ciudadano TITO ARMANDO BAEZ, asistido por la abogada CARMEN ZOBEIDA VALERA, otorgó poder apud-acta a la citada abogada, y a la abogada AMERICA RENDON MATA, el Tribunal ordenó tenerlas como apoderadas de la parte demandada.-
A los folios 18 y 19 aparece escrito de promoción de pruebas, presentado por la abogada CARMEN ZOBEIDA VALERA, así como a los folios 22 y 23 aparece escrito presentado por la abogada MILAGRO AGUDELO, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, el Tribunal ordenó darles entrada a ambos, y agregarlos a los autos respectivos.-
Al folio 37, el Tribunal instó a las partes a la celebración de un acto conciliatorio para el día 30 de junio del año cursivo a las 2:00 de la tarde, llegada la oportunidad ambas partes pidieron al Tribunal un lapso de cinco (5) días de Despacho a los fines conciliatorios.
|