REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Julio de 2.010
200° y 151°

Exp. Nº 9258 -10
Solicitantes: ROSA MARIA HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.153.001.

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana AURA ROSA HERNANDEZ APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.857.425, asistida en este acto por el Abogado MARLENE EGLEE PRINCE NUÑEZ, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.652; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Trátese la solicitud en cuestión de la rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana AURA ROSA HERNANDEZ APONTE, ya identificada, que corre inserta en el Libro Duplicado que reposa ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA Y PREFECTURA CRESPO DEL DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, Bajo el Nº 23, Tomo 01, Año 1953, de fecha Doce (12 ) de Enero del año Mil Novecientos Cincuenta y Tres ( 1.953 ).