REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de julio de 2.010.-
200° y 151°
PARTES: TOMAS ALFONSO RIVERA CABALLERO y NANCY MARGARITA BELLO GARCES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.847.052 y V-5-277.146 respectivamente, asistidos por el abogado WILMER DE JESUS BELLO PERALTA, inpreabogado Nº 106.188.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: 8700-09
En fecha 23 de octubre de 2.009, los ciudadanos: TOMAS ALFONSO RIVERA CABALLERO y NANCY MARGARITA BELLO GARCES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.847.052 y V-5-277.146 respectivamente, asistidos por el abogado WILMER DE JESUS BELLO PERALTA, inpreabogado Nº 106.188, presentaron escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde el mes de julio de 1.999, es decir, han pasado más de cinco (05) años separados, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente. Así mismo manifestaron que procrearon tres (03) hijos, hoy en día, mayores de edad.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
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