REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RADIOFÓNICAS FM 96.5, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Febrero de 1.989, bajo el N° 48, Tomo 35-A-PRO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio KATHERINE ON LINE, C.A., de éste domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de Abril de 2.006, bajo el N° 54, Tomo 18-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN RIVERO SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.178 y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.660.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 10465

En fecha 29 de Junio de 2010, durante la práctica de la medida de embargo comparecieron las partes y celebraron la transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”