REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES PEÑA ALVAREZ y RIGOBERTO JOSE MORALES ULLOA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10.228-10
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 13 de Agosto de 2009 los Ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PEÑA ALVAREZ y RIGOBERTO JOSE MORALES ULLOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.381.830 y V-12.138.420 respectivamente, asistido por la abogada ALIDA PEÑA LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 132.284, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de diez (10) años están separados y que de la unión conyugal procrearon una (01) hija (difunta).
Admitida la solicitud en fecha 27 de Mayo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 28 de Junio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
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