REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1997, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal quedo inserta en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARMANDO TRIPOIDES, C.A., domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 18 de Junio de 1999, bajo el N° 50, Tomo 968-A; y los ciudadanos CRUZ ARMANDO CRUZ PALACIOS y DALIZ JOSEFINA LORETO DE CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.748.798 y V-8.559.287 respectivamente, ambos con domicilio en La Victoria, Estado Aragua.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente, y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SALVADOR ENRICO GAMBINO CIPOLLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.146.093, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.105 y de éste domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÉSTAMO A INTERÉS.
EXPEDIENTE N° 10416
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha dos (02) de Julio de 2010, las partes comparecieron ante éste Tribunal y presentaron escrito de transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”