REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO BRIZUELA y ARACELIS FELICIA APONTE
DE BRIZUELA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10580
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de mayo de 2010 los Ciudadanos MANUEL ANTONIO BRIZUELA y ARACELIS FELICIA APONTE DE BRIZUELA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.227.640 y V- 3.848.535 respectivamente, asistidos por los abogados ZENAIR R, LAURENS V, y ASDRUBAL J, FIGUEROA C, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.415 y 107.841 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal procrearon tres hijos actualmente mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 16 de junio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada