REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTE: GLORIA DEL VALLE COA DE AMENTA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 99-10
SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana GLORIA DEL VALLE COA DE AMENTA, Venezolana, Mayor de Edad, de estado civil Viuda, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.518.965, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 99.575, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 96, 1° Tomo, de fecha 03 de Marzo de 1968.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de Matrimonio de los Ciudadanos NUNCIO AMENTA Y GLORIA DEL VALLE COA, se incurrió en transcribir incorrectamente el sitio de nacimiento de la solicitante Ciudadana GLORIA DEL VALLE COA DE AMENTA; pues siendo el nombre correcto “…natural de Aguasay, Jurisdicción del Distrito Maturín, Estado Monagas…”; se asentó: “…natural de Santa Bárbara, Estado Monagas…”. Para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes recaudos:
1.copia fotostática de su cédula de identidad
2.copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del Estado Monagas.
3.copia certificada de su acta de nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maturín, del Estado Monagas;
4.copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal del Estado Aragua;
5.copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua.
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