REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: PALMINA DOMENICA CASILLI DE PELLINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.240.023 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE BOHÓRQUEZ HURTADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.067 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS FIBRA TANK UST C.A, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1.995, bajo el N° 18, Tomo 291-Apro, representada por el ciudadano JORGE ENRIQUE CASADO SALICETTI, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.940.809 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ANTONIO GIL BLANCO y MERCEDES NAVARRO DÍAZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.997 y 79.030, respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXP No. 10.385
ACLARATORIA DE SENTENCIA
En fecha 01 de julio de 2010 el apoderado de la parte demandada solicitó aclaratoria de sentencia en el sentido que en la decisión definitiva se omitió pronunciamiento sobre las costas procesales.
En este sentido constata esta juzgadora que habiéndose opuesto la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y aún cuando la parte actora convino en ella, declarándose con lugar e inadmisible la demanda, resulta procedente la condenatoria en costas, pues se trata de una incidencia donde la parte actora resultó totalmente perdidosa, y así se declara.