REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: ROSARIO ARCHILA ROMERO Y MERCEDES ARCHILA ROMERO, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.819.644 y 5.966.864 respectivamente domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARMEN DELGADO Y HECTOR APONTE, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 11.291 y 4.669 respectivamente, ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARTHA RODRIGUEZ Viuda de ARCHILA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.541.304, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: INESITA ÁLVAREZ DE BOSCÁN, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 78.627.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXP. 9446-2007.
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 28 de Junio de 2010 Folio (58 y Vto.), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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