REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: JULIO CESAR BARRIOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.262.602
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORGIDA ANTONIETA TORRES CAMACHO, FLORENTINO BARRIOS ARELLANO y COINTA DE LA COROMOTO LEDEZMA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 61.304, 11.793 y 62.253, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CNA DE SEGUROS LA PREVISORA, debidamente inscrita en el libro de registro de Comercio del Distrito Capital, Caracas, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el N° 296, inscrita en la superintendencia de Seguros bajo el N° 2.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR NUÑEZ ALCANTARA, RAYDA RIERA, JORGE RODRIGUEZ, EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, MARGARITA ARAGONES DELL´ORSO, YENIFER A. MAUTONE ACEVEDO, ANDREINA M. OLIVEROS ARCINIEGAS, CASIANO A. RAMIREZ SANCHEZ, LUZ ESPERANZA ALVAREZ RUEDA, CARMEN GUARNIERI y SAURA LOPEZ LEAL, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.006, 48.867, 27.316, 110.921, 106.029, 121.505, 122.010, 109.557, 54.568, 61.561 y 123.098, respectivamente.
EXPEDIENTE: 9823
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora admitida por los trámites del juicio ordinario en fecha 19-01-2009.
En fecha 13-04-2009, el ciudadano alguacil de este despaho consignó recibo de citación firmado por la demandada.
En fecha 28-05-2009, comparece una de las apoderadas de la demandada y consigna escrito de reposición de la causa.
En fecha 08-06-2009, el Tribunal mediante auto acordó la nulidad de todas las actuaciones hasta la comparecencia de la apoderada de la demandada.
En fecha 12-06-2009, la parte actora consigna escrito de reforma a la demanda.
En fecha 25-06-2009, el Tribunal admite la reforma a la demanda.
En fecha 01-07-2009, la parte demandada consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 13-10-2009, la parte actora consignó escrito de pruebas, agregándose en la misma fecha.
En fecha 07/10/2009, la parte demandada consignó escrito de pruebas agregándose las misma en fecha 13-10-2009.
En fecha 29-10-2009, el Tribunal admite las pruebas de ambas partes.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda y reforma que en el año 2006, suscribió contrato de Póliza de seguro para un vehiculo de su propiedad con la demandada, Póliza N° AUTO-002201-9736, vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: 4RUNNER, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, PLACAS: DBD-731, con vigencia del dieciocho de diciembre de 2006 (18-12-2006), al dieciocho de diciembre de 2007 (18-12-2007). Que el día 22 de de octubre de 2007, el vehículo sufrió un siniestro, el cual reportó el día 23 de de octubre de 2007, asignándole la empresa de seguros un número de siniestro AUTO 000501-2007-8288. Que en virtud que los talleres concertados por la empresa de seguros se encontraban colapsados y no tener la disposición de tiempo para esperar por el ingreso al taller para su reparación, en fecha 09 de Noviembre de 2007, se vio en la imperiosa necesidad de solicitarle al seguro la orden de reparación contra reembolso del siniestro reportado y en esa misma fecha recibe comunicación del seguro del monto a reconocer por reembolso el cual ascendía a un total de bolívares UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUANTA CENTIMOS (Bs.1.466.758,50). Que hecha la limpieza de daños y siendo presentada y recibida ante la empresa de seguro la factura de reparación en fecha 17 de marzo de 2008, para su reembolso, se le informa que debe esperar un lapso de veinte (20) días hábiles. Que cumplido dicho lapso le dicen que todavía no había salido el cheque y que tenia que esperar que lo llamaran; lo cual nunca ocurrió. Que después que lo atiende una de las empleadas en el área de reclamación le dice que tiene que hablar con la supervisora, pues el siniestro le aparecía anulado en el mes de diciembre. Que jamás recibió comunicación motivada alguna de lo ocurrido del siniestro el cual fue reportado en tiempo útil y habida cuenta que el contrato se encontraba vigente. Es por ello que demanda el cumplimiento del contrato a fin de que convenga o en su defecto sea obligada por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos: el cumplimiento de monto a reconocer por parte del seguro por vía de reembolso por la cantidad UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CINCUANTA CENTIMOS (Bs.1.466.758,50). Los intereses de mora legales y la indexación conforme al índice infraccionario. Fundamento la presente demanda en los artículos 1.160, 1.167,1.264, 1.185 del Código Civil y los artículos 21, 41, 46, y 14 de la Ley de Contrato de Seguros. Estimó la presente acción en la suma de Cinco Mil bolívares fuertes (Bs. F 5.000,oo).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Por su parte la apoderada de la demandada alegó que es cierto que la actora contrató con su representada una póliza de seguro para un vehículo, con vigencia desde el dieciocho de diciembre de 2006 (18-12-2006), al dieciocho de diciembre de 2007 (18-12-2007). Que es cierto que el seguro amparaba un vehiculo propiedad del demandante. Que es cierto que el día 22 de Octubre de 2007, el vehículo sufrió un sinistro el cual fue reportado el día 22 de octubre de 2007. Que es cierto que su representada y el asegurado acordaron se realizara un reembolso. Que es falso que exista una obligación de cumplimiento por parte de su representada en cuanto al reembolso, por cuanto el asegurado incumplió con las condiciones del contrato de seguro, específicamente en su cláusula 5, literal d). Que cuando el asegurado realiza la notificación del siniestro el día 23 de octubre de 2007, su representada en fecha 09 de noviembre de 2007, emite carta de compromiso al asegurado y señala los documentos que debía consignar para tramitar el pago de los gastos. Que tales documentos son las facturas originales de la reparación, las cuales debían ser entregadas en un lapso no mayor de quince (15) días, a partir del día de la recocción de la carta compromiso. Que el día 17 de marzo de 2008, el demandante se presentó en alas oficinas de sus representada y consignó factura emitida por el taller mecánico AUTOMECANICA MI CARRO, de fecha 14 de marzo de 2008, lo cual evidencia el incumplimiento del lapso establecido de quince (15) días para la consignación de los documentos requeridos. Que a tal incumplimiento su representada en fecha 28 de julio de 2008, procedió a negar el reembolso exonerándose de toda responsabilidad.

DE LAS PRUEBAS:
La parte actora acompaño a su libelo y durante el lapso probatorio promovió las siguientes pruebas:
1) Copia simple de cuadro de recibo emanado de Seguros la Previsora (folio 06).
2) Copia simple de Notificación emitida por Seguros la Previsora dirigida al ciudadano JULIO CESAR BARRIOS SANCHEZ(folio 07 y 08)
3) Copia simple de factura emitida por AUTO MECANICA AMC MI CARRO (folio 09).
4) Original Contrato de Póliza de Seguro (folio 10 al 17).
5) Original de carta de Notificación emitido por el ciudadano JULIO CESAR BARRIOS SANCHEZ (folio 18)
6) Copia simple de Ley del contrato de Seguro (folio 76)

La parte demandada promovió:
1) Copia simple de sentencia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia(folios 35 al 57)
2) Original Contrato de Póliza de Seguro (folio 80 al 87).
3) Original de Notificaciones emitida por Seguros la Previsora dirigida al ciudadano JULIO CESAR BARRIOS SANCHEZ (folio 88 al 90).
4) Original de Notificaciones emitida por Seguros la Previsora dirigida al ciudadano JULIO CESAR BARRIOS SANCHEZ (folios 100 y 101)
5) Original de factura emitida por AUTO MECANICA AMC MI CARRO (folio 102)

PARA DECIDIR SE OBSERVA:
En el presente caso la parte demandada solicita el pago de mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares (1.466,75) más intereses de mora y corrección monetaria por concepto de reembolso de un siniestro de un vehículo, respecto a lo cual la parte demandada admite la existencia de la póliza, la producción del siniestro, más niega que tenga la obligación de reembolsar aduciendo que la parte actora no consignó en el tiempo por la empresa estipulado los recaudos solicitados y que ello está conforme a lo dispuesto en la cláusula 5, literal d del contrato de seguros. De tal manera que el punto controvertido es si efectivamente la empresa demandada debe o no hacer el reembolso solicitado.
En este sentido observamos que cursa a los folios diez al 17 el contrato de póliza de seguro, en cuya cláusula 5, literal d) reza.
“Notificación del siniestro
Al ocurrir cualquier siniestro el asegurado deberá
d) Proporcionar al asegurador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro los recaudos pertinentes que ella razonablemente pueda exigir. El asegurador se reserva el derecho de solicitar recaudos adicionales hasta por una sola vez dentro del plazo establecido en la cláusula 10. pago de indemnizaciones de las condiciones generales…”
La cláusula es clara en cuanto que el asegurado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro proporcionará los recaudos que la empresa le exija; nótese que es dentro de los quince días hábiles siguiente a la fecha del siniestro, de tal manera que si el siniestro ocurrió el día 23 de octubre de 2007, el asegurado tenía hasta el día 13 de noviembre de 2007, en el supuesto, claro está, que la empresa le haya solicitado los recados con suficiente anticipación antes de esa fecha, pero no es hasta el día 09 de noviembre de 2007 (cuatro días antes del vencimiento del lapso) , según instrumentos cursante a los folios 88 y 89, que la empresa pide los recaudos y otorga 15 días para la consignación de los mismos. Dichas comunicaciones dicen:
Comunicación de fecha 08 de noviembre de 2007 (folio 88)

“Mediante la presente hacemos de su conocimiento que para la tramitación del siniestro, es necesario que consigne el (los) siguiente (s) documento (s) y/o recaudo (s):
- Traer el vehículo para realizar limpieza
- Traer factura
La presentación de los documentos antes señalado deberá efectuarse en un lapso no mayor de (15) días en caso contrario, C.N.A de Seguros La Previsora quedará relevada de la obligación de indemnizar según lo estipulado en la Cláusulas (7 y 8) de las condiciones particulares de la póliza.

Comunicación de fecha 09 de noviembre de 2007 (folio 89)
“La presente tiene como finalidad informarle el monto a reconocer por vía de Reembolso, del siniestro reportado en fecha 23 de Octubre del 2007, a continuación se detalla el monto a reconocer:…..1.466.758,50” “Ud. Cuenta con 15 días a partir de esta fecha para comenzar la reparación del vehiculo en el taller, realizar limpieza de daños, de no hacerlo, la compañía no asume otra responsabilidad que la orden por el monto de la reparación que arriba indica. Cualquier aumento en los precios u otra reparación adicional debe ser ajustada por separado y ordenada conforme. El reembolso se hará previa presentación de factura con su respectivo RIF, NIT sello de cancelado del taller que hizo el trabajo y la limpieza de daños hecha por la compañía. (Subrayado nuestro)
En la segunda comunicación reza 15 días a partir de “esta fecha” (09-11-07) para comenzar la reparación y limpieza de daños. Ahora bien no obstante que se considere si los recaudos solicitados fueron entregados tempestivamente o no, observa esta sentenciadora que en la segunda comunicación dice “Ud. Cuenta con 15 días a partir de esta fecha para comenzar la reparación del vehiculo en el taller, realizar limpieza de daños de no hacerlo, la compañía no asume otra responsabilidad que la orden por el monto de la reparación que arriba indica”, (subrayado nuestro)
Como se observa la comunicación es clara cuando dice que en caso de no hacerlo (comenzar la reparación y hacer la limpieza de daños dentro de los 15 días) la empresa no asume otra responsabilidad que la orden por el monto de la reparación que arriba indica, es decir, no es que se exonera totalmente de la responsabilidad sino que la limita al monto de la factura. En efecto, si bien es cierto que la empresa en la primera comunicación otorga 15 días para entregar recaudos, en la segunda aclara que esos 15 días son para iniciar la reparación y limpieza de daños y que en caso que el asegurado no lo haga no responderá sino hasta el monto allí especificado, de tal manera que si la reparación se excedía de ese monto la empresa no respondería por el exceso.
En este orden observamos que cursa al folio 09, copia de factura por un monto de mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1466,75) con sello de recibido por la empresa demandada en fecha 17 de marzo de 2008, el cual no fue desconocido, por lo que se valora.
De allí que si la responsabilidad estaba limitada a reconocer 1.466.758,50 y ese es el monto reclamado por la factura que fue recibida por la empresa, correspondía a la empresa aseguradora indemnizar el monto del siniestro dentro de los treinta días hábiles siguientes al 17 de marzo de 2008, según lo señalado en la cláusula 10 del contrato. Por lo tanto la reclamación del accionante es procedente en cuanto al pago total de la factura, así como los intereses moratorios por el retardo en el cumplimiento e indexación por la depreciación de la moneda, los cuales corren una vez vencido los treinta días que tenía la empresa para rembolsar, todo ello según lo dispuesto en el contrato de seguros y los artículos 1160, 1167, 1264, 1185 Código Civil, 21,41, 46, 14 Ley de Contrato de Seguro y así se declara.