REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 13 de junio de 1997, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal quedo inserta en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A.
PARTE DEMANDADA: JOEL UZCATEGUI VISBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.480.957 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 4.830, 63.789 y 62.365 respectivamente, y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZADDYE CRISTINA JARAMILLO GARABITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.177.797, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.231 y de éste domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE N° 10316
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha ocho (08) de Julio de 2010, las partes comparecieron ante éste Tribunal y presentaron escrito de transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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