REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: Sociedad de Comercio UNIVERSAL, Bienes Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & Cía.), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Junio de 1997, bajo el N° 31, Tomo 27-A, y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO PACHECO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.253.086 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THAIS PERNIA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722 y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS EDUARDO URBANEJA MORALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.070
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N°: 10594
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha nueve (09) de Julio de 2010, las partes comparecieron ante éste Tribunal y presentaron escrito de transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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