REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ Y ELSY JOSEFINA MONTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.002.262 y 6.968.442 respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSSOLIMAR MARCIALES VALDIVIEZO, NEOMAR ARGENIS NARVAEZ CABRERA E INGRID COROMOTO VEGAS DE CHACÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 99.666; 99.669; y 32.120 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALSCHEKH AHMAD CHAZI KAMELE, E ISMAEL ITTIHAD, venezolanos, mayores de edad, soltero, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.069.415 y V-24.343.570 respectivamente, de este domicilio
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 9675.
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por los ciudadanos OSVALDO ENRIQUE RODRÍGUEZ Y ELSY JOSEFINA MONTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.002.262 y 6.968.442 respectivamente, y de este domicilio.
Ahora bien, observa este Tribunal que la última actuación de la parte actora, fue de fecha 14 de Agosto de 2008 folio (22 y Vto.), transcurriendo más de un (1) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma trascrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto ha transcurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo precitado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION A LA INSTANCIA y ASÍ SE DECIDE.