REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°
PARTE ACTORA: ANA CECILIA MERCHAN DE TINEDO, GLADYS MERCEDES MERCHAN DE SOSA, GRACIELA MERCHAN DE FEO, MARIANELA MERCHAN DE DELGADO, MARIA JOSEFINA MERCHAN REQUENA, RAMÓN FELIPE MERCHAN REQUENA, ALBERTO JOSE MERCHAN REQUENA y ALBERTINA REQUENA DE MERCHAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.127.431, V-3.284.262, V-3.517.292, V-2.847.411, V-3.517.291, V-3.121.737, V-3.517.290, V-317.342, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: THAIS PERNIA MORENO, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE FILTROS VENEZOLANOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Julio de 1.991, bajo el N° 25, tomo 429-A, y los ciudadanos ISIDRO JOSE SOUSA FARIAS y DANA PAJAK DE FARIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.264.041 y V- 3.285.028.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS TOMMASO GOYA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.427 y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N°: 10.442
En fecha 16 de Julio de 2010, los Apoderados Judiciales de las partes, consignan escrito contentivo del acuerdo suscrito entre ambas, a fin de que surta sus efectos legales, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la
homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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