REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT  Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
 
SOLICITANTES: GAVINO DE JESUS MARQUEZ MARQUEZ  y MARIA DEL     
 
                              CARMEN BLANCO SANABRIA                                                   MOTIVO:             DIVORCIO 185-A
 
EXPEDIENTE Nº:10.502
 
SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 
              En fecha 26 de febrero  de 2010 los ciudadanos, GAVINO DE JESUS MARQUEZ MARQUEZ y MARIA DEL CARMEN BLANCO   SANABRIA, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.960.862 y V- 9.083.618    respectivamente, asistidos por la abogada MARIA TERSA ESAA NIEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.973  presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente,  manifestando  que desde  hace más de  cinco (05) años  están   separado   y   que   de   la   unión  conyugal    procrearon  dos  hijos los cuales cuentan con la mayoría de edad.
 
            Admitida la solicitud en fecha 20 de abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuya resultas corren insertas a los folios  9 y 10.
 
 
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