REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: GAVINO DE JESUS MARQUEZ MARQUEZ y MARIA DEL
CARMEN BLANCO SANABRIA MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10.502
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 26 de febrero de 2010 los ciudadanos, GAVINO DE JESUS MARQUEZ MARQUEZ y MARIA DEL CARMEN BLANCO SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.960.862 y V- 9.083.618 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA TERSA ESAA NIEVES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.973 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separado y que de la unión conyugal procrearon dos hijos los cuales cuentan con la mayoría de edad.
Admitida la solicitud en fecha 20 de abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuya resultas corren insertas a los folios 9 y 10.