REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT  Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
 
 
SOLICITANTES: TAMAIRA DEL VALLE PURO DE PIRES  y  JUAN VICENTE           
 
                               PIRES   
 
MOTIVO:             DIVORCIO 185-A
 
EXPEDIENTE Nº:10519
 
SENTENCIA: DEFINITIVA
 
 
              En fecha 08 de abril de 2010 los Ciudadanos TAMAIRA DEL VALLE PURO DE PIRES  y  JUAN VICENTE  PIRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.621.512 y V-  3.373.388  respectivamente, asistidos por la abogada  YACYRA FRANCO URIBE,  inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.177 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente,  manifestando  que desde  hace más de ocho   (08) años  están   separados   y   que   de   la   unión  conyugal   procrearon  tres  hijos actualmente mayores de edad. 
 
            Admitida la solicitud en fecha 30 de abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuya resulta corre inserta a los folios 6,7. 
 
 
 |