REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: TAMAIRA DEL VALLE PURO DE PIRES y JUAN VICENTE
PIRES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10519
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 08 de abril de 2010 los Ciudadanos TAMAIRA DEL VALLE PURO DE PIRES y JUAN VICENTE PIRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.621.512 y V- 3.373.388 respectivamente, asistidos por la abogada YACYRA FRANCO URIBE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 81.177 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de ocho (08) años están separados y que de la unión conyugal procrearon tres hijos actualmente mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 30 de abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuya resulta corre inserta a los folios 6,7.
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