REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTES: GIOVANNI JOSE RIVERO SOTELDO y MARIA CAROLINA VELARDE PIMENTEL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10.521-10
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 12 de Abril de 2010 los Ciudadanos GIOVANNI JOSE RIVERO SOTELDO y MARIA CAROLINA VELARDE PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.983.791 y V-12.990.674 respectivamente, asistido por el abogado ARMANDO ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 66.794, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 28 de Junio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.
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