REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: MARÍA TRINIDAD PIÑA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.066.534, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 107.846.
PARTE DEMANDADA: ELSA MARGARITA HERNÁNDEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.513.754, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ANTONIO CUBA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 107.845.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nro. 10.680-10.
Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 08 de Julio de 2010 Folio (12 y Vto., 13 y Vto.), el Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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