REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: CELINA TREJO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.580.026, abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 5.232, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: FRANCESCO LAURIANO LA MASTRA Y GIUSEPPINA LAURIANO LA MASTRA., ambos mayores de edad, de este domicilio, casado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad N° 9.666.042 y 12.336.662
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.
EXPEDIENTE No. 10.489-2010
Se inicia el presente proceso, por la demanda interpuesta por la parte actora, admitida por los trámites del juicio Ordinario en fecha 16 de Abril de 2010.
En fecha 29 de Abril de 2010, comparecieron los demandados y por medio de diligencia renunciaron al término de la comparecencia y se dieron por citados del presente procedimiento y reconocieron el documento objeto del presente juicio.
El Tribunal al respecto observa que los artículos 263 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.