REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: EVELIN JOSEFINA CHAVEZ MARCANO
DEMANDADA: RAFAEL ANGEL CALDERA CABEZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 10574.
SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha, 03 de mayo de 2010, la ciudadana EVELIN JOSEFINA CHAVEZ MARCANO , venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.450.299, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: JUAN MARIO GUALANO PALLANTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 114.056, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge el ciudadano RAFAEL ANGEL CALDERA CABEZA , venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.886.726, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados, y que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijo actualmente mayores de edad.
Admitida la demanda en fecha 19 de mayo de 2010, se ordenó la citación del cónyuge Ciudadano RAFAEL ANGEL CALDERA CABEZA, así como la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, cuyas resultas corren inserta en los folios (12 Y 13 ) en fecha 20 de mayo de 2010 compareció el cónyuge Ciudadano RAFAEL ANGEL CALDERA CABEZA debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSE CREGORIO CABEZA VIETTRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.554, renunciando al lapso de comparecencia y ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge Ciudadana EVELIN JOSEFINA CHAVEZ MARCANO. En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 12 de julio de 2010, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil por cuanto se encuentran llenos los extremos legales.