REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: ARODI KEILA LAUCHO REYES y JOEL MANUEL SEQUERA VILLASANA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10.651-10
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 24 de Mayo de 2010 los Ciudadanos ARODI KEILA LAUCHO REYES y JOEL MANUEL SEQUERA VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.491.881 y V-14.109.291 respectivamente, asistido por el abogado JOSE VICENTE RONDON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 99.514, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de cinco (05) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Junio de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 20 de Julio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.