REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: HENDRYX JHOAM RANGEL PINEDA y MARIA GRECIA SANCHEZ TORRES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 10.390-10
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08 de Diciembre de 2009 los Ciudadanos HENDRYX JHOAM RANGEL PINEDA y MARIA GRECIA SANCHEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.547.378 y V-13.457.900 respectivamente, asistido por el abogado MARIA EUGENIA PERILLO RIVAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 27.924, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de diez (10) años están separados y que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 10 de Febrero de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, cuyas resultas se encuentran insertas en los folios siete (07) y ocho (08).