REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: OCTAVIO CHACON VALERO y BELLA ANGELICA TIRADO DE
CHACON
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº:10526
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 20 de abril de 2010 los Ciudadanos OCTAVIO CHACON VALERO y BELLA ANGELICA TIRADO DE CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 675.647 y V- 1.837.351 respectivamente, asistidos por el abogado ALFREDO JOSE D. JESUS MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77621 presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que desde hace más de Diez (10) años están separado y que de la unión conyugal procrearon cuatros hijos actualmente mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 30 de abril de 2010, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia, quien mediante diligencia estampada en fecha 26 de julio de 2010, manifestó no tener objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada.