REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: VANESSA FARAH ZAMOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.798.235, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TOMÁS LUGO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.129.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CORO, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda bajo el N° 66; Tomo 70-A de fecha 18 de Junio de 1973.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE No. 10.223.
Vista la diligencia que antecede estampada por la ciudadana VANESSA FARAH ZAMOUR, en su carácter de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio TOMÁS LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.129, mediante la cual desiste de la demanda, el Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”.
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