REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: LUÍS BENITO ZAMBRANO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.642.770 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: RUTH NOHEMÍ CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.455.230 y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA MIZRAHI DE ROSSI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.579.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO SOSA SEMIDEY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 116.724.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N°: 10640
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

En fecha veintinueve (29) de Junio de 2010, las partes comparecieron ante éste Tribunal y presentaron escrito de transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”