REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: NOHEL SALVADOR DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.681.917 y de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALÍ JOSÉ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.265.143 y de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.407 y de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GIOIRA SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 45.756 y de éste domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N°: 9850
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
En fecha dieciocho (18) de Junio de 2010, las partes comparecieron ante éste Tribunal y presentaron escrito de transacción judicial. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
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